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Article 73

Los Productos Líquidos A Granel De Importación, Exportación O Cabotaje Que Se Bombeen Entre Los Muelles Del Terminal Y Las Instalaciones Privadas Que Operan En Los Puertos, Pagaran Los Siguientes Servicios: "servicios A Las Embarcaciones En Puerto", Para Cargue O Descargue

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los productos líquidos a granel de importación, exportación o cabotaje que se bombeen entre los muelles del terminal y las instalaciones privadas que operan en los puertos, pagaran los siguientes servicios: "Servicios a las embarcaciones en puerto", para cargue o descargue. "Servicios a la carga" para manejo de carga, utilización de instalaciones y vigilancia portuaria: a) Carga de importación, por tonelada peso o volumen bombeada: a.1. Servicio de descargue, US$ 2.90. a.2. Servicios a la Carga, US$ 6.80. b) Carga de exportación por tonelada peso bombeada: b

1.

Servicios de cargue, US$ 2.90. b.

2.

Servicios a la carga, COL$ 100.00. c) Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso bombeada: c.1. Servicios de cargue o descargue, COL$ 16.00. c.2. Servicios a la carga, COL$ 80.00. Los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente estatuto. Los "servicios a la carga" tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del presente estatuto.

Parágrafo

La liquidación, facturación y cobro de estos servicios se hará a las firmas propietarias, concesionarias o arrendatarias de instalaciones privadas, los que en nombre del importador o exportador deberán solicitar los servicios, presentar los documentos requeridos y efectuar los pagos.

02

Constitutional history

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