El beneficiario de dos o más títulos mineros cuyas áreas sean contiguas o vecinas, podrá establecer o destinar instalaciones, obras y equipos que, por su capacidad o ubicación, puedan utilizarse, conjunta o alternativamente, para realizar o apoyar, en forma económica y técnica, los trabajos de explotación de todas las áreas correspondientes a tales títulos. En el señalamiento y aprobación de los términos de montaje y construcción que el interesado debe incluir en el programa de trabajos e inversiones, se tendrán en cuenta las circunstancias antes mencionadas. En todo caso, el término de montaje y construcción que requieran las obras e instalaciones conjuntas no implicará ampliación del que señalan los artículos 46 y 69 del Código de Minas para ejecutar el montaje y la construcción dentro de cada una de las licencias de explotación y concesiones que serán servidas por la infraestructura y equipos comunes.
Article 14
El Beneficiario De Dos O Más Títulos Mineros Cuyas Áreas Sean Contiguas O Vecinas, Podrá Establecer O Destinar Instalaciones, Obras Y Equipos Que, Por Su Capacidad O Ubicación, Puedan Utilizarse, Conjunta O Alternativamente, Para Realizar O Apoyar, En Forma Económica Y Técnica, Los Trabajos De Explotación De Todas Las Áreas Correspondientes A Tales Títulos
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.