º El artículo 6º del Decreto 2824 de 1991 quedará así: "Artículo 6º Operadores en la Red Celular A: Sólo podrán participar en la Licitación en cuanto a la Red Celular A, las sociedades de economía mixta especializadas en telecomunicaciones, que cuenten entre sus socios empresas operadoras del servicio de telefonía fija o convencional en Colombia, y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Proponentes de que trata el artículo 14 de este Decreto. En la conformación de las sociedades de economía mixta podrá participar más de una de tales empresas. Para efectos de este Decreto se adopta la definición de sociedad de economía mixta que consagra el artículo 461 del Código de Comercio".
Article 2
El Artículo 6º Del Decreto 2824 De 1991 Quedará Así: "artículo 6º Operadores En La Red Celular A: Sólo Podrán Participar En La Licitación En Cuanto A La Red Celular A, Las Sociedades De Economía Mixta Especializadas En Telecomunicaciones, Que Cuenten Entre Sus Socios Empresas Operadoras Del Servicio De Telefonía Fija O Convencional En Colombia, Y Que Se Encuentren Debidamente Inscritas En El Registro De Proponentes De Que Trata El Artículo 14 De Este Decreto
Decreto 332 de 1992 · por elcual se aclara y modifica parcialmente el Decreto 2824 del 19 de diciembre de 1991.
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