º Los sueldos del Inspector Administrador y del Tesorero Contador, serán cubiertos mediante la presentación de las nóminas correspondientes, debidamente visadas por el Prefecto de la Provincia del Guavio y por el Ministerio de Obras Públicas, por el Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de manera que dicho Cajero Habilitado deducirá mensualmente de la partida correspondiente a la vía en el Presupuesto vigente, la destinada a cubrir dichos sueldos.
Article 3
Los Sueldos Del Inspector Administrador Y Del Tesorero Contador, Serán Cubiertos Mediante La Presentación De Las Nóminas Correspondientes, Debidamente Visadas Por El Prefecto De La Provincia Del Guavio Y Por El Ministerio De Obras Públicas, Por El Cajero Habilitado De La Dirección General De Caminos Nacionales, De Manera Que Dicho Cajero Habilitado Deducirá Mensualmente De La Partida Correspondiente A La Vía En El Presupuesto Vigente, La Destinada A Cubrir Dichos Sueldos
Decreto 724 de 1922 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la vía nacional del Meta
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