º Los impuestos de un peso ($1.00) sobre cada uno de los formularos (sic) que emitan y sellen los Hipódromos, y el del quince por ciento (15%) sobre las sumas que se paguen como premios a los ganadores en las apuestas hípicas del 5 y 6 creados por los artículos segundo y tercero de la Ley 47 de 1958, serán recaudados en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno Decreto éstos, o al pagar los premios, según el impuesto de que se trate, y su valor depositado por la respectiva empresa, a más tardar diez (10) días después de realizado el concurso, en cuenta especial bancaria a órdenes de las respectivas Beneficiencias (sic) Departamentales, Intendenciales, Comisariales o del Distrito especial, en la cuantía correspondiente a las sumas recaudadas en cada una de ellas.
Decreto 2730 de 1958 →In force
Article 2
Los Impuestos De Un Peso ($1
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.