°. El Ministerio de Guerra podrá suministrar de sus depósitos armas y municiones para cualquier fuerza armada nacional, Departamental o Municipal, no dependiente de el, pero lo hará siempre por conducto de la Dirección de la Policía nacional, mediante el deposito del valor correspondiente en la tesorería general, según se determina en el artículo 7 del presente decreto.
Article 3
El Ministerio De Guerra Podrá Suministrar De Sus Depósitos Armas Y Municiones Para Cualquier Fuerza Armada Nacional, Departamental O Municipal, No Dependiente De El, Pero Lo Hará Siempre Por Conducto De La Dirección De La Policía Nacional, Mediante El Deposito Del Valor Correspondiente En La Tesorería General, Según Se Determina En El Artículo 7 Del Presente Decreto
Decreto 2294 de 1938 · por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 128 de 1937 y se dictan varias dispocisiones sobre distribución y conservación de las armas para uso de fuerxas armadas no dependientes del Ministerio de Guerra.
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