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Article 10.6.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Fracaso de la negociación: Cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa, el promotor concluya que la misma no es económicamente viable o cuando no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley 550, deberá convocar a una reunión al empresario y a los acreedores internos y externos en los términos del artículo 28 de la Ley 550, con el fin de poner en su conocimiento dicha situación para que las partes, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomen la decisión de dar por fracasada o no la negociación. En caso de no tomarse ninguna decisión o no asistir un número plural de acreedores, dará aviso por escrito a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 3 días hábiles siguientes, enviando copia del acta de la respectiva reunión y del Estado de Situación Financiera (antes Balance General) y Estado de Resultados recientes, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal (si lo hubiere), para que se tomen las medidas pertinentes. Se recuerda al promotor que el fracaso de la negociación no puede tratarse en la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, pues deben realizarse convocatorias distintas para cada una de dichas reuniones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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