Autoridades para la expedición de títulos. Los títulos de profesor militar serán expedidos por las siguientes autoridades: 1. Para profesores de primera y segunda categoría, por el Comandante General de las Fuerzas Militares. Para profesores de tercera, cuarta y quinta categoría, por los respectivos Comandantes de Fuerza. Al Oficial o Suboficial inscrito en una de las categorías que establece el artículo 130 del presente Decreto, se le expedirá el título correspondiente con indicación de la especialidad, dejando constancia de ello en los escalafones respectivos.
Decreto 654 de 1975 →In force
Article 141
Autoridades Para La Expedición De Títulos
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.