º Para obtener el levante de las mercancías enumeradas en el artículo 1º deberá presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación en el cual se acredite el visto bueno de que trata el presente Decreto. La falta del visto bueno en el registro de importación constituirá una causal adicional a las establecidas en el artículo 30 del Decreto 1909 de 1992 para rechazar el levante de la mercancía. Al autorizar el levante de las mercancías la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará constancia sobre el registro de importación de que el mismo ha sido utilizado.
Article 4
º Para Obtener El Levante De Las Mercancías Enumeradas En El Artículo 1º Deberá Presentarse Ante La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Además De Los Documentos Señalados En Las Disposiciones Vigentes, El Registro De Importación En El Cual Se Acredite El Visto Bueno De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 2439 de 1994 · por el cual se establecen mecanismos de control a las importaciones de algunos productos agropecuarios
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