La totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta Ley, será aplicado así:
Ochenta por ciento (80%) para la construcción, dotación y sostenimiento de la Ciudadela Universitaria del Departamento del Atlántico;
Veinte por ciento (20%) para los fines y en la forma que se indica en la Ley 41 de 1966 .