Los Bonos Industriales de garantía general se amortizarán por trimestres, es decir, que en el plazo señalado para ellos quede gradualmente extinguida la emisión respectiva.
El Banco deberá efectuar sorteos extraordinarios cuando reciba amortizaciones anticipadas de los préstamos, en forma que los bonos en circulación no excedan en ningún momento del saldo vigente de las obligaciones autorizadas por esta Ley.