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Article 1

Decreto 2737 de 2001 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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01

Text of the article

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º . De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.0000% Mayor General 95.7584%, Brigadier General 85.3278% Coronel 65.7016% Teniente Coronel 50.8599% Mayor 44.0511% Capitán 36.0875% Teniente 31.4546% Subteniente 27.7573%, Suboficiales Sargento Mayor 31.2931% Sargento Primero 26.8185% Sargento Viceprimero 23.9840% Sargento Segundo 21.8927% Cabo Primero 19.9625% Cabo Segundo 19.3516% Cabo Tercero 18.7475% Nivel Ejecutivo Comisario 51.2726% Subcomisario 43.3126% Intendente Jefe 41.1952% Intendente 39.0787% Subintendente 30.5724% Patrullero 24.0391% Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.5415% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.1187% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.5520%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

Parágrafo 2

Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

Parágrafo 3

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo Caso, iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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