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Article 55

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Participación. Las empresas nacionales de transporte marítimo para satisfacer las necesidades de los usuarios, podrán participar en conferencias marítimas de fletes que contemplen como objetivo principal la racionalización de fletes y los servicios de transporte marítimo, siempre que se ajusten a los principios de libre acceso y leal competencia. Las conferencias marítimas que cubran tráficos desde o hacia Colombia, deberán permitir el libre ingreso y retiro de las empresas nacionales de transporte marítimo que se comprometan a cumplir con los términos y condiciones del respectivo acuerdo. Dimar registrará los acuerdos de conferencias conforme a los procedimientos que en el presente decreto se establecen.

Parágrafo 1

Toda conferencia marítima que opere en tráficos que cubran puertos colombianos, bien sea que cuente o no entre sus miembros con empresas colombianas de transporte marítimo, debe nombrar un representante en el país, acreditado ante Dimar.

Parágrafo 2

El hecho de pertenecer a una conferencia marítima no implica que los armadores miembros de ella sean asimilados a la bandera colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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