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Article 4

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Si examinados los listados suministrados por el Gobierno de Venezuela a través del conducto diplomático, se establece que un vehículo abandonado o decomisado mediante providencia en firme, ha sido objeto de los delitos a que se refiere el artículo primero de este decreto y sobre éste no obra la solicitud de entrega de que tratan los artículos anteriores, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará por escrito al funcionario diplomático o consular designado por el Gobierno de Venezuela, para que por su conducto se localice a quien tenga derecho a presentar la solicitud de entrega. Si transcurridos cuatro meses contados a partir de la fecha en que se realizó la comunicación a que se refiere el inciso anterior, no se ha formalizado la solicitud de entrega, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer del vehículo de conformidad con las normas legales vigentes y no procederá su reclamación posterior. En ningún caso procederá la entrega de que trata el presente articulo, cuando sobre el bien exista requerimiento de autoridad judicial nacional competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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