°. El artículo l° del Decreto 1013 de 1995 quedará así: “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 179 de 1994, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 359 de 1995, los establecimientos públicos del orden nacional, así como las corporaciones autónomas regionales, invertirán sus excedentes de liquidez originados en sus recursos propios o administrados, en Títulos de Tesorería TES Clase “B”, del mercado primario. Estas inversiones deberán constituirse ante el administrador de los títulos”.
Article 1
El Artículo L° Del Decreto 1013 De 1995 Quedará Así: “para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Artículo 48 De La Ley 179 De 1994, Y Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 29 Del Decreto 359 De 1995, Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional, Así Como Las Corporaciones Autónomas Regionales, Invertirán Sus Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios O Administrados, En Títulos De Tesorería Tes Clase “b”, Del Mercado Primario
Decreto 811 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
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