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Article 34

Disposiciones Transitorias

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

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Text of the article

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Disposiciones transitorias . En las exportaciones que se realicen a partir de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con cargo a los programas de Maquila, se exigirá la aplicación de los Cuadros Insumo Producto de que trata el inciso tercero del artículo 7° del presente Decreto en las declaraciones de exportación. Los trámites y procedimientos que deban surtirse a través de los aplicativos informáticos que a la entrada en vigencia del presente Decreto no se hubieren desarrollado o implementado en su totalidad, se podrán continuar realizando ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, utilizando los formularios y procedimientos manuales o aplicativos informáticos existentes. Una vez se cuente con los desarrollos informáticos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto que comunique su utilización. Los procesos administrativos sancionatorios que se encuentren en curso a la entrada en vigencia del presente Decreto continuarán adelantándose al amparo de las normas vigentes al momento de su iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012. En consecuencia, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por la norma vigente cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, o comenzaron a surtirse las notificaciones.

02

Constitutional history

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