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Article 110

Juez Competente En Las Ejecuciones Promovidas Por El Instituto De Seguros Sociales

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

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Text of the article

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Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 110.Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces del Trabajo del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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