Artículo 2° El artículo 156 quedara así:
Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales.
Ley 8 de 1925 · Que reforma y adiciona la 46 de 1923, sobre instrumentos negociables y se aclara el artículo 48 de la Ley 68 de 1924
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Artículo 2° El artículo 156 quedara así:
Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.