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Article 2.14.29.1.5

Objetivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Objetivos. Los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) tendrán como objetivos los siguientes:

1.

Contribuir a la materialización de los derechos de los campesinos pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, que han ocupado y usado ancestralmente los territorios objeto de este decreto y cuyos modos de vida se construyen alrededor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, y/o la agricultura campesina, familiar y comunitaria en las zonas aledañas de ecosistemas acuáticos como parte de su economía.

2.

Reducir la concentración, acaparamiento y monopolización de las aguas y tierras de los territorios objeto de este decreto.

3.

Proteger y conservar los ecosistemas continentales dulce acuícolas y terrestres, a través de mecanismos que promuevan la rehabilitación, y/o la recuperación de los cuerpos de agua, incluyendo los acuíferos o aguas subterráneas que componen o hacen parte de estos cuerpos de agua. Promover la restauración ecológica, el uso y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus recursos, en consonancia con la normativa ambiental y agraria.

4.

Reconocer y proteger las prácticas bioculturales, conocimientos y saberes de los pescadores y pescadoras artesanales, comerciales y de subsistencia bajo un enfoque de sostenibilidad, salvaguardando la integración intergeneracional.

5.

Contribuir a la incorporación del enfoque de género, promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres campesinas relacionadas con la pesca artesanal comercial y de subsistencia.

6.

Promover y proteger el derecho humano a la alimentación, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria en la pesca artesanal comercial y de subsistencia, la agroecología, el turismo cultural y ecológico gestionado por la comunidad, de acuerdo con los usos permitidos por la normativa.

7.

Fomentar la participación de las comunidades campesinas y pesqueras artesanales a través de sus formas organizativas en la gestión y restauración de los ecosistemas acuáticos y terrestres presentes en la territorialidad campesina y de pescadores.

8.

Contribuir a la protección de la biodiversidad y conectividad, funcionalidad y servicios ecosistémicos mediante el impulso y adopción de prácticas alternativas de producción agroecológica, la preservación, la restauración y el manejo sostenible de los recursos naturales; en función de la estabilidad económica de las familias campesinas, pescadoras artesanales comerciales y de subsistencia.

9.

Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental mediante la participación reforzada de las comunidades campesinas, pesqueras artesanales comerciales y de subsistencia del país para fomentar un ordenamiento del territorio alrededor del agua, contemplando acciones de reconversión y/o sustitución de las actividades agropecuarias y/o pesqueras, permitiendo la continuidad y apropiación de prácticas orientadas a la restauración, conservación y el tránsito a actividades sostenibles.

10.

Focalizar la oferta institucional de acuerdo con las competencias de las entidades correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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