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Article 20

Tasación Y Frecuencia De La Atención Humanitaria

Decreto 2569 de 2014 · mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tasación y frecuencia de la atención humanitaria. La atención humanitaria será proporcional a la gravedad y urgencia de la carencia detectada, de modo que a mayor carencia, mayor será el monto de la ayuda entregada sin perjuicio de los montos máximos establecidos por el artículo 111 del Decreto número 4800 de 2011.

Parágrafo 1

En el caso de hogares sujetos de atención humanitaria de emergencia, cuyo desplazamiento haya ocurrido dentro del año anterior a la fecha de solicitud, se entregará por una sola vez el componente de vestuario. Adicionalmente, se podrá entregar por una (1) sola vez un monto adicional para gastos de salud y en hogares con niños, niñas y adolescentes, se entregará por una sola vez apoyo por concepto de útiles escolares. En cada caso, el monto máximo de cada componente adicional por persona será de tres (3) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

Parágrafo 2

En todos los casos, en hogares con niños y niñas menores de cinco (5) años así como en aquellos con madres gestantes y/o lactantes se reconocerá un 15% adicional en el componente de alimentación correspondiente a cada una de estas personas.

Parágrafo 3

La tasación y entrega de la atención humanitaria de emergencia y transición solo aplicará a las personas víctimas del desplazamiento forzado que formen parte de los hogares incluidas en el Registro Único de Víctimas (RUV) y de acuerdo con la resolución que expida la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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