Cada País Miembro podrá reservar sectores de actividad económica para las empresas nacionales, públicas o privadas y determinar si se admiten en ellos la participación de empresas mixtas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos del presente Capitulo, la Comisión a propuesta de la Junta, podrá determinar los sectores que todos los Países Miembros reservarán para las empresas nacionales, públicas o privadas, y establecer si se admiten en ellos la participación de empresas mixtas.
Article 38
Cada País Miembro Podrá Reservar Sectores De Actividad Económica Para Las Empresas Nacionales, Públicas O Privadas Y Determinar Si Se Admiten En Ellos La Participación De Empresas Mixtas
Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena
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