ARTICULO 102. Los recursos de la Nación correspondientes a la participación de regalías mineras de que trata la Ley 75 de 1986 y en especial las provenientes de hidrocarburos de liquidaciones efectuadas por Ecopetrol deberán ser giradas periódicamente a la Tesorería General de la República a más tardar al mes siguiente de su causación.
Article 102
Los Recursos De La Nación Correspondientes A La Participación De Regalías Mineras De Que Trata La Ley 75 De 1986 Y En Especial Las Provenientes De Hidrocarburos De Liquidaciones Efectuadas Por Ecopetrol Deberán Ser Giradas Periódicamente A La Tesorería General De La República A Más Tardar Al Mes Siguiente De Su Causación
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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