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Article 6

Los Contribuyentes Damnificados Que Hubieren Pagado El Impuesto Liquidado Por Los Años De 1946 Y 1947, O El Correspondiente A Uno De Dichos Años, Tendrán Derecho A Pedir Que Se Ordene La Devolución Correspondiente A La Exención Que Se Conceda

Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948

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01

Text of the article

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° Los contribuyentes damnificados que hubieren pagado el impuesto liquidado por los años de 1946 y 1947, o el correspondiente a uno de dichos años, tendrán derecho a pedir que se ordene la devolución correspondiente a la exención que se conceda. Con tal fin, deberán acompañar a su solicitud un certificado expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Nariño, o la Recaudación de Hacienda Nacional de Tumaco, sobre los siguientes puntos: 1° Suma pagada por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios de 1946 y 1947, y números y fechas de los recibos en que conste el pago; 2° Manera como se contabilizó el impuesto en cada una de las sub-cuentas respectivas: renta, patrimonio, exceso, 35%, 20%, sanciones, etc.; 3° Constancia de las devoluciones que se hayan efectuado de las sumas pagadas.

02

Constitutional history

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