ARTICULO 2.9.3.15. COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO. Es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con discapacidad, estará integrado por las federaciones deportivas nacionales descritas en el artículo 2.9.3.11. del presente decreto, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Decreto 1085 de 2015 →In force
Article 2.9.3.15
Comité Paralímpico Colombiano
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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