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Article 4

Ley 7 de 1972 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán funciones del Consejo:

a)

Conceptuar sobre los estudios técnicos que correspondan a la ejecución de las obras públicas nacionales y demás que le señale el Ministro de Obras Públicas.

b)

Asesorar al Gobierno sobre los contratos que ha de celebrar el Ministerio.

c)

Analizar los estudios sobre precios unitarios, condiciones de contratación, fórmulas de reajuste, etc., que se envíen a su consideración.

d)

Revisar los contratos que le someta el Ministro.

e)

Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones que abra el Ministerio, estudiar las propuestas recibidas y con la colaboración de las dependencias correspondientes emitir concepto sobre ellas.

f)

Atender y resolver las consultas que el Ministro de Obras Públicas le haga sobre los diversos asuntos del ramo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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