Comete delito militar de homicidio y quedará sujeto a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El militar que, con el propósito de matar y con ocasión del servicio o por causa del mismo, dé muerte a otra persona, incurrirá en presidio de ocho (8) a catorce (14) años. 2°. El militar que con ocasión del servicio o por causa del mismo, con el propósito de perpetrar una lesión personal, ocasione la muerte de otra persona, incurrirá en la sanción establecida en el numeral anterior, disminuida en una tercera parte a la mitad. 3°. El militar que con ocasión del servicio o por causa del mismo, con el propósito de matar, diere muerte a otra persona, cuando la muerte no se produjere sino por el concurso de un hecho subsiguiente que dependa de la actividad de la víctima o de un tercero, incurrirá en la sanción prevista en el numeral 1º, disminuida hasta en la tercera parte. 4°. El militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo, induzca eficazmente a otro al suicidio, incurrirá en presidio de tres (3) meses a dos (2) años. Si el agente ha procedido por medios innobles antisociales le duplicará la pena. 5°. El militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo, ocasione la muerte a otro con su consentimiento, incurrirá en presidio de tres (3) a seis (6) años. 6°. El militar que, con ocasión del servicio o por causa del mismo, ocasione la muerte a otro por culpa, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 148
Comete Delito Militar De Homicidio Y Quedará Sujeto A Las Sanciones Que En Seguida Se Expresan: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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01
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02
Constitutional history
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