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Article 16

Funciones De Los Centros De Educación Abierta Y A Distancia, Cead

Decreto 217 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.

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Funciones de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD . Son funciones de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD

1.

Desarrollar los programas académicos de la Universidad de acuerdo con el proyecto educativo universitario, la misión institucional, los objetivos de esta y el plan de desarrollo institucional.

2.

Efectuar los trámites de matrícula de los alumnos para cada período académico de acuerdo con los parámetros establecidos por la Sede Central.

3.

Promover y mercadear los servicios de la Universidad en la región de su influencia.

4.

Recomendar y coordinar con las facultades la apertura, cierre y modificación de los programas ofrecidos por la Universidad de acuerdo con las investigaciones, demanda, sondeos y recomendaciones realizados por la comunidad y región de influencia de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

5.

Recomendar la contratación de personal administrativo y docente de acuerdo con las necesidades de los Centros de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

6.

Garantizar la prestación de los servicios de tutoría a los estudiantes adscritos al Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD.

7.

Coordinar con las diferentes áreas relacionadas, el suministro de los materiales y medios educativos y garantizar su entrega a los estudiantes de acuerdo con las necesidades de cada programa.

8.

Planificar, ejecutar y evaluar los procesos correspondientes a las diferentes áreas de trabajo, para la prestación del servicio educativo que la Universidad ofrece en la Región, a través de los programas de educación formal y no formal, de acuerdo con las políticas institucionales.

9.

Crear condiciones para la óptima utilización de los recursos convencionales y no convencionales del Centro de Educación Abierta y a Distancia, CEAD, y del entorno, de tal manera que posibiliten la interacción entre la Universidad y la comunidad y el normal desarrollo de los programas académicos que se ofrecen.

10.

Generar espacios de reflexión o interacción formativa, creativa, productiva y cultural, que motiven a los estudiantes y a la comunidad educativa, para la búsqueda, de la excelencia académica, la formación integral de las personas y el compromiso social con el desarrollo regional.

11.

Diseñar, ejecutar y evaluar los procesos de administración de estudiantes de educación formal y no formal, con el fin de legalizar su vinculación a la Universidad e informar de manera permanente sobre su evolución académica, mediante el registro y control individual.

12.

Generar y promover el desarrollo de proyectos de Investigación para la adecuación curricular, la identificación de proyectos de desarrollo empresarial y tecnológicos pertinentes a las necesidades regionales y para el mejoramiento de las estrategias de autoaprendizaje.

13.

Programar y ejecutar el desarrollo de los diferentes momentos constitutivos del proceso académico-pedagógico establecido por la Vicerrectoría Académica y las Facultades para el desarrollo curricular de cada uno de los programas de formación universitaria.

14.

Promover la identificación y ejecución de proyectos de investigación social y comunitaria, que sirvan de base para el diseño y realización de eventos formativos, para la participación en programas de desarrollo local y regional.

15.

Atender a la población estudiantil que por razones geográficas no puede desplazarse a los centros regionales, de acuerdo con las políticas establecidas por la Universidad.

16.

Presentar informes periódicos de actividades sobre la gestión realizada con destino a la Vicerrectoría.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO VI Organos de asesoría y coordinación

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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