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Article 7

El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, Inpec, Deberá Programar Semestralmente, Cursos De Capacitación A Los Directores, Personal Administrativo Y De Guardia De Todos Los Establecimientos De Reclusión Del País, Con El Fin De Dotarlos De Los Conocimientos Y Herramientas Necesarias Para Atender De Manera Idónea Las Funciones Que Deben Cubrir Por Necesidades Del Servicio

Decreto 3002 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 65 de 1993.

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01

Text of the article

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º. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, deberá programar semestralmente, cursos de capacitación a los directores, personal administrativo y de guardia de todos los establecimientos de reclusión del país, con el fin de dotarlos de los conocimientos y herramientas necesarias para atender de manera idónea las funciones que deben cubrir por necesidades del servicio. Tales cursos harán énfasis en aspectos como los derechos humanos, derecho penitenciario y carcelario, reseña y dactiloscopia, procesos disciplinarios contra internos, manejo de archivo y correspondencia, fundamentos de procedimiento penal, administración de recursos físico y humano, contratación administrativa, entre otros, sin perjuicio del derecho de actualización que tiene todo funcionario en el desempeño de las funciones propias de su cargo. Los beneficiarios de esta capacitación tendrán la obligación de ser multiplicadores de conocimiento en sus respectivos establecimientos de reclusión, y tendrán el derecho a que tales cursos sean tenidos en cuenta como cumplimiento de requisitos para ascenso al interior de la carrera penitenciaria.

02

Constitutional history

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