°. Los convenios de delegación previstos en el numeral 11 del artículo anterior, únicamente requerirán para su validez la firma de los respectivos representantes legales, su duración no podrá ser inferior a veinte años, y en los mismos deberán preverse las condiciones técnicas, económicas y de otro orden a que hubiere lugar. Con la excepción que se consagra en el artículo siguiente, la entidad delegataria adquirirá los poderes y facultades que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeto a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto.
Decreto 132 de 1976 →In force
Article 5
Los Convenios De Delegación Previstos En El Numeral 11 Del Artículo Anterior, Únicamente Requerirán Para Su Validez La Firma De Los Respectivos Representantes Legales, Su Duración No Podrá Ser Inferior A Veinte Años, Y En Los Mismos Deberán Preverse Las Condiciones Técnicas, Económicas Y De Otro Orden A Que Hubiere Lugar
Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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