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Article 3

El Servicio Funcionará En La República Bajo La Inmediata Dependencia De La Sección De Giros Postales Del Ministerio De Correos Y Telégrafos

Decreto 2233 de 1935 · Por el cual se reglamenta el Servicio de Giros Postales Internos e Internacionales

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01

Text of the article

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° El servicio funcionará en la República bajo la inmediata dependencia de la Sección de Giros Postales del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

En lo que se refiere al servicio internacional, la sección mencionada se hallará bajo el control del departamento internacional del mismo ministerio, al que le corresponderá supervigilar el funcionamiento de las relaciones sobre la materia con el exterior, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vigentes. Como órgano regular del Ministerio, al Departamento Internacional corresponderá exclusivamente la dirección del servicio de giros postales con los demás países, especialmente en lo que se refiere a la formulación y examen de las cuentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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