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Article 23

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las empresas públicas de navegación en los ríos de 1a Nación se constituyen de hecho salvadores en todos los casos de siniestros que ocurran en sus embarcaciones, y el respectivo Capitán tendrá la representación de ellas sólo en lo relativo á los trabajos materiales de salvamento.

Los salarios de salvamento serán fijados en cada caso respectivamente entre dichas empresas, los Agentes legales de los aseguradores y los embarcadores que no tengan sus cargamentos asegurados; pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100 del producto libre de las ventas correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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