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Article 1

Modificación

Decreto 1468 de 2023 · por el cual se modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

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01

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°. Modificación . Modificar el artículo 2.4.5.2.4 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.5.2.4. El Comité Técnico está integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias

1.

El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien lo preside.

2.

El (la) Director(a) de derechos humanos del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

Un(a) delegado del director general de Derechos Humanos de la Policía Nacional.

4.

Un(a) delegado de la Subjefatura de Estado Mayor Jurídico Institucional del Comando General de las FF. MM.

5.

Un(a) delegado de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

6.

Un(a) delegado(a) de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

7.

Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Juventud.

8.

Un(a) delegado(a) de la Unidad Nacional de Protección.

9.

Un(a) delegado(a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

10.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Educación Nacional.

11.

Un(a) delegado(a) del Ministerio de Salud y Protección Social.

12.

Un(a) delegado(a) de la Agencia de Reincorporación y Normalización.

13.

Un(a) delegado(a) de la Agencia de Renovación del Territorio.

14.

Un(a) delegado(a) del Centro Nacional de Memoria Histórica.

15.

Un(a) delegado(a) de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.

16.

Dos (2) delegados (as) del Comité Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, quienes representarán a organizaciones de la sociedad civil.

Parágrafo 1

° . El Comité Técnico podrá convocar, en calidad de invitados, a delegados de otras entidades del orden nacional y territorial, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales, si así lo estima pertinente.

Parágrafo 2

Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las entidades que conforman el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Parágrafo 3

° . El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asistirá al Comité, únicamente cuando se aborden temas de la agenda que estén relacionados con su competencia”.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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