JurídicoESEN

Article 8

Decreto 568 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Aplicación de los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas sólo podrán aplicarlo a soluciones de vivienda l ocalizadas en el municipio donde se realiza la postulación. En el caso de las asignaciones con postulación individual en las ciudades mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, los subsidios se podrán aplicar en los municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta: (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo

De los subsidios asignados en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, el 50% será aplicado en dicho departamento para la población raizal y el 50% restante lo será para el programa de retorno para población no raizal. Los subsidios asignados a población no raizal, los aplicarán en cualquier sitio del país diferente al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 568 de 2000