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Article 4

Decreto 2160 de 1992 · Por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

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01

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FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las siguientes:

1.

1. Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.

2.

2. Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

3.

3. Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

4.

4. Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el exterior de los establecimientos de reclusión.

5.

5. Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento y traslado de internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

6.

6. Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusión.

7.

7. Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.

8.

8. Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los centros de reclusión.

9.

9. Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requieran.

10.

10. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.

11.

11. Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que se requieran.

12.

12. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post-penados.

13.

13. Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

14.

14. Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.

15.

15. Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

16.

16. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

17.

17. Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.

18.

18. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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