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Article 37

La Persona Interesada En Obtener Autorización Para El Funcionamiento De Un Laboratorio Farmacéutico, Deberá Formular La Correspondiente Solicitud En Papel Sellado A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública Acompañada De Los Siguientes Documentos: Nombre Del Propietario Y Del Gerente Del Establecimiento

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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La persona interesada en obtener autorización para el funcionamiento de un laboratorio farmacéutico, deberá formular la correspondiente solicitud en papel sellado a la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública acompañada de los siguientes documentos: Nombre del propietario y del Gerente del establecimiento. Nombre o razón social y dirección del laboratorio. Certificado sobre constitución y representación legal de la empresa, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, si se tratare de una persona jurídica. Nombre del Director Técnico, con indicación del título que lo acredite para el desempeño de tal función, especificando su origen, y si ha sido registrado ante las autoridades competentes. Contrato de trabajo suscrito por el Director Técnico, en el que conste que se obliga a permanecer el laboratorio cuatro (4) horas diarias, por lo menos. Patente de sanidad. Lista de los equipos de que dispone. Lista de las formas farmacéuticas que va a fabricar. Cuadro sinóptico de la organización del laboratorio. Si la documentación se hallare completa se ordenará practicar una visita al establecimiento. La Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, directamente o por medio de comisionados practicará estas visitas.

02

Constitutional history

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