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Article 10

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las comunidades ordinarias organizadas quedan sometidas al mismo régimen de las sociedades colectivas. Se entiende por comunidades organizadas las que implican la utilización de los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tienen un administrador nombrado por los comuneros o por un juez.

No existe comunidad organizada cuando el aprovechamiento del bien común se hace personal e independientemente por cada uno de los comuneros, o mediante contratos de arrendamiento, aparcería, préstamo, comodato, depósito u otros análogos, celebrados por los comuneros entre sí o con terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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