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Article 27

Los Empleados Encargados De Entregar Al Ferrocarril La Carga De Un Buque, Por Cuenta Del Mismo Buque O De Las Agencias Marítimas, Deberán Tener Igual Interés Que Los Empleados Del Ferrocarril En Separar Los Bultos Desembarcados En Malas Condiciones, Para Pesarlos Más Tarde

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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Text of the article

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Los empleados encargados de entregar al ferrocarril la carga de un buque, por cuenta del mismo buque o de las agencias marítimas, deberán tener igual interés que los empleados del ferrocarril en separar los bultos desembarcados en malas condiciones, para pesarlos más tarde. Cuando ocurra el caso de que por omisión no se pesen en el muelle algunos de esos bultos tal omisión debe entenderse, como que en ella han incurrido los empleados de una y otra parte, para los efectos de cualquier responsabilidad que de allí pueda deducirse.

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Constitutional history

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