º Los saldos de las deudas pendientes procedentes de servicios prestados con anterioridad al presente Decreto, serán pagados por las respectivas dependencias del Gobierno, con cargo a las apropiaciones vigentes o a las que se hagan con posterioridad, sin sujeción a las normas del presente Decreto, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contraloría General de la República.
Article 4
Los Saldos De Las Deudas Pendientes Procedentes De Servicios Prestados Con Anterioridad Al Presente Decreto, Serán Pagados Por Las Respectivas Dependencias Del Gobierno, Con Cargo A Las Apropiaciones Vigentes O A Las Que Se Hagan Con Posterioridad, Sin Sujeción A Las Normas Del Presente Decreto, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Contraloría General De La República
Decreto 2284 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones en relación con los pasajes aéreos que requieran las dependencias del Gobierno
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