Declaración de renta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio, ante el Comando de la Unidad Operativa o táctica o Jefe de Reparación a cuyas órdenes se encuentren. Las oficinas de personal de cada Fuerza recibirán las declaraciones de renta de los Comandantes de Unidad Operativa o Táctica o Jefes de Repartición y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente está oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Decreto 612 de 1977 →In force
Article 198
Declaración De Renta
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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