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Article 11

Decreto 1817 de 1986 · Por el se reglamenta la Ley 76 de 1985 en lo relativo a la organización de la Región de Planificación de la Costa Atlántica

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01

Text of the article

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DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Para los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica y del Consejo Regional sólo se destinará, durante 1986, hasta un diez por ciento de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional. Este porcentaje se disminuirá en un punto porcentual cada año, de tal manera que a partir de 1991 el límite máximo quede establecido en un cinco por ciento.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo se transferirá a la Corporación Autónoma Regional o a la entidad bancaria o financiera encargada de la organización de la Unidad Técnica en las condiciones que se establezcan en el convenio que para el efecto se celebre con el Banco de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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