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Article 3.6.3.11

- Liquidacion De Rendimientos

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.6.3.11.- LIQUIDACION DE RENDIMIENTOS. Las sociedades administradoras de inversión harán liquidación de los rendimientos netos que hubieren producido los valores del respectivo fondo, previa deducción de las comisiones a favor de la sociedad administradora y de los gastos previstos en los reglamentos a cargo del fondo. Efectuada la liquidación, se calculará la parte que corresponda a cada suscriptor, en proporción al número de unidades de inversión de que sea titular, previa deducción de la suma destinada al fondo de estabilización. El valor de esa parte se pagará al suscriptor o se reinvertirá según el reglamento del fondo respectivo.

Parágrafo

La Superintendencia de Valores determinará, de manera general, los gastos que la sociedad contabilizará a cargo del fondo que administra.

02

Constitutional history

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