Todas Las Empresas De Individuos O Compañías Que Se Ocupen Fija O Transitoriamente, Y En Cualquier Terreno, En Hacer Estudios De Minas De Petróleo, Como Cateos, Sondajes Y Perforaciones, En Cualquier Escala, Deberán Cumplir Las Siguientes Obligaciones: A) Dar Aviso Al Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas, De Las Labores Que Van A Iniciar, Y Si Ya Las Hubieren Iniciado, Rendir Un Informe Del Resultado De Las Exploraciones, Indicando El Número De Sondajes O Perforaciones Hechas, La Profundidad De Los Pozos, Y Los Resultados Obtenidos; B) Deberán Remitir Igualmente Al Ministerio De Obras Públicas, Con El Informe Del Caso, Debidamente Documentado, Muestras Rotuladas De Los Petróleos Extraídos, Y Un Croquis Topográfico De La Zona O Región Explorada; C) Si Las Exploraciones Se Efectuaren En Terrenos De Propiedad Particular, Deberá Declararse Esta Circunstacia, E Indicarse Además El Título Originario De La Propiedad De Tales Terrenos, Manifestando Se Alguna Vez Tuvieron El Carácter De Baldíos, Y En Caso De Haberlo Tenido, Señalar La Fecha De Su Adjudicación
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
° Todas las empresas de individuos o compañías que se ocupen fija o transitoriamente, y en cualquier terreno, en hacer estudios de minas de petróleo, como cateos, sondajes y perforaciones, en cualquier escala, deberán cumplir las siguientes obligaciones
a)
Dar aviso al Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, de las labores que van a iniciar, y si ya las hubieren iniciado, rendir un informe del resultado de las exploraciones, indicando el número de sondajes o perforaciones hechas, la profundidad de los pozos, y los resultados obtenidos;
b)
Deberán remitir igualmente al Ministerio de Obras Públicas, con el informe del caso, debidamente documentado, muestras rotuladas de los petróleos extraídos, y un croquis topográfico de la zona o región explorada;
c)
Si las exploraciones se efectuaren en terrenos de propiedad particular, deberá declararse esta circunstacia, e indicarse además el título originario de la propiedad de tales terrenos, manifestando se alguna vez tuvieron el carácter de baldíos, y en caso de haberlo tenido, señalar la fecha de su adjudicación.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.