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Article 17

Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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El funcionamiento de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas se regirá por las siguientes reglas

1.

Podrán deliberar con la asistencia comprobada de la mitad más uno de los miembros indígenas, el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Ministro del Interior o sus delegados, según el caso, y los miembros de las entidades competentes de los temas a tratar.

2.

Las decisiones se adoptarán por consenso.

3.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas se harán por lo menos dos veces cada mes durante los primeros cuatro meses mientras se cumplen las funciones a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo 2º del presente Decreto y, posteriormente según lo determine el reglamento. El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino será responsable de las convocatorias. 4. Las reuniones ordinarias de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas se harán por lo menos una vez cada mes durante el año de 1996, y posteriormente según lo determine el reglamento. El Ministro del Interior será responsable de las convocatorias. 5. Sesionarán en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrán realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del país. 6. Serán dotadas por las entidades estatales que las conforman, de recursos suficientes para su funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones y para el desplazamiento y manutención de los miembros indígenas que residen fuera de Santa Fe de Bogotá, en la medida en que dicho desplazamiento no pueda costearse con recursos provenientes de otros fondos públicos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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