El artículo 1018 del Código de Comercio quedará así: Artículo 1018. Cuando el reglamento dictado por el Gobierno así lo exija, el transportador estará obligado a expedir carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga. La carta de porte y el conocimiento o póliza de embarque deberán contener las indicaciones previstas en el artículo 768. Su devolución sin observaciones hace presumir el cumplimiento del contrato por parte del transportador. La remesa terrestre de carga es un documento donde constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 de este Código y las condiciones generales del contrato. Para los eventos no reglados, el transportador estará obligado a expedir entre los documentos mencionados, el que le exija el remitente, limitándose en el transporte terrestre a la remesa terrestre de carga.
Decreto 1 de 1990 →In force
Article 27
El Artículo 1018 Del Código De Comercio Quedará Así: Artículo 1018
Decreto 1 de 1990 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), en lo referente al contrato de transporte y al seguro de transporte.
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01
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02
Constitutional history
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