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Article 4

Ley 65 de 1946 · Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras

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01

Text of the article

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En los contratos que se celebren entre las diversas entidades de derecho público a que se refiere el artículo 29 de la Ley 6ª de 1945, se estipulará necesariamente la forma como deban hacerse efectivas las prestaciones de los trabajadores a que el mismo artículo se refiere, y con tal objeto se constituirán las reservas suficientes para el pago de dichas prestaciones.

En caso de que el valor de las prestaciones que lleguen a causarse exceda al monto de la suma reservada, la entidad que haga el pago tendrán derecho a obtener de las otras los reembolsos correspondientes en la parte proporcional que fijará el contrato.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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