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Article 80

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 80. 1.Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los artículo 77, 79 y 81, y mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera estado o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de las Naciones Unidas. 2. El párrafo 1 de este artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al artículo 77.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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