En la Contraloría General de la República se establecerá una unidad de trabajo especial, encargada de establecer la existencia y representación legal de las entidades de carácter privado que reciban dineros o bienes de la Nación, para Acción Comunal o para fines sociales o culturales y de la fiscalización de su manejo. La Contraloría General de la República podrá delegar en las Contralorías Departamentales el control previo y perceptivo sobre el manejo de fondos y bienes nacionales entregados a las instituciones de utilidad común, juntas de acción comunal y agremiaciones particulares. El examen posterior de dichas cuentas no puede ser delegado.
Ley 20 de 1975 →In force
Article 61
Ley 20 de 1975 · Por la cual se modifican y adicionan las normas orgánicas de la Contraloría General de la República, se fijan sistemas y directrices para el ejercicio del control fiscal y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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