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Article 4

º

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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01

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º . Principios. Además de los principios generales consagrados en la Constitución Política, son principios rectores del SMP los siguientes

1.

Eficiencia. El SMP utilizará los recursos de manera racional a fin de que los servicios sean adecuados, oportunos, suficientes y al menor costo posible.

2.

Obligatoriedad. Es obligatoria la afiliación de todas las personas enunciadas en el artículo 6º.

3.

Protección Integral. El SMP brindará atención en salud integral a sus afiliados y beneficiarios en sus fases de educación. Información y fomento de la salud, así como en los aspectos de prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en los términos y condiciones que se establezcan en el Plan Integral de Salud.

4.

Autonomía. El SMP es autónomo, sin embargo estará relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de armonizar su funcionamiento.

5.

Descentralización. El SMP se administrará en forma descentralizada pero con sujeción a las políticas, reglas, directrices y orientaciones trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

6.

Unidad. El SMP tendrá unidad de gestión, de tal forma que aunque la prestación de servicios se realice en forma descentralizada o contratada, siempre exista la debida coordinación entre los subsistemas y entre las entidades y unidades de cada uno de ellos.

7.

Integración funcional. Las entidades o unidades que presten servicios de salud concurrirán armónicamente a la prestación de los mismos mediante la integración en sus funciones, acciones y recursos, de acuerdo con la regulación que para el efecto adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

8.

Participación. El SMP estimulará la participación de los afiliados y beneficiarios en la evaluación y control de los servicios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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