º. Podrán acceder al crédito de que trata el artículo 1º, por una sola vez, los padres de familia o quienes sufraguen costos educativos que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren en mora de dos (2) o más mensualidades. El crédito se otorgará para cubrir pagos correspondientes al año lectivo actual.
Se entiende como año lectivo actual el transcurrido entre febrero y noviembre de 1999 para los colegios de calendario A y entre septiembre de 1998 y julio de 1999 para los de calendario B.