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Article 16

Del Decreto 1493 De 1970, Si El Vehículo Es De Servicio Público

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo decimosexto. Para efectos fiscales y de control del cumplimiento de las normas de tránsito, los vehículos automotores se radicarán en las Direcciones e Inspecciones de Tránsito ante las cuales se tramita la licencia respectiva. No obstante, los automotores podrán cambiarse de radicación, residencia o vecindad, previo el lleno de las siguientes formalidades: 1º Solicitud ante la autoridad de tránsito donde esté radicado el vehículo; 2º Certificado de paz y salvo de los Fiscos Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales y de la oficina de tránsito respectiva; 3º Certificado de paz y salvo de la empresa a la cual está vinculado el vehículo, o de la autorización del Instituto Nacional de Transporte en el caso del artículo 15 del Decreto 1493 de 1970, si el vehículo es de servicio público. La Dirección o Inspección de Tránsito que reciba la solicitud hará la autorización y remitirá al Instituto Nacional del Transporte las informaciones pertinentes dentro de los tres (3) días siguientes a su realización. La Dirección o Inspección de Tránsito donde se efectúe la nueva radicación inscribirá el vehículo e informará de ello dentro de los tres (3) días siguientes, al Instituto Nacional del Transporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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